Medidas de confinamiento por gripe aviar en aves de corral.
El 19 de noviembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APA/1288/2025, la cual establece medidas de confinamiento en explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar. La influenza aviar, también conocida como «gripe aviar», es una enfermedad altamente contagiosa que afecta principalmente a aves de corral y aves acuáticas silvestres.
A partir del 13 de noviembre de 2025, se han implementado diversas medidas para combatir la propagación de esta enfermedad. Entre las medidas destacadas se encuentra el confinamiento de aves de corral criadas al aire libre en sus respectivas explotaciones, prohibiendo la cría y mantenimiento al aire libre de aves cautivas. Asimismo, se prohíbe la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral, y se establece la inactivación de posibles virus de influenza aviar en el agua destinada a las aves.
Además, se enfatiza la protección de depósitos de agua contra aves acuáticas silvestres, así como la prohibición de la presencia de aves de corral en centros de concentración de animales. Estas medidas buscan controlar la propagación de la influenza aviar y proteger tanto a las aves de corral como a la población en general. Es fundamental cumplir con estas disposiciones para prevenir posibles brotes de la enfermedad y garantizar la sanidad animal y la seguridad alimentaria.
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